Artículo 72

Al fallecimiento del trabajador derechohabiente que no tenga derecho a una pensión, el ISSSTEZAC hará entrega a sus familiares beneficiarios de un pago único equivalente a doscientos veinte salarios mínimos generales.



Regresar a Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.209104 segundos