Artículo 69

Los familiares beneficiarios del trabajador derechohabiente que muera a consecuencia de un riesgo de trabajo tendrán derecho a la pensión de viudez, orfandad y ascendencia de conformidad con las siguientes reglas:

I. Que la muerte ocurra dentro de los sesenta días siguientes al de haber ocurrido el accidente o contraído la enfermedad;
 
II. Que la solicite el ente público donde prestaba sus servicios, su representante legal o alguno de sus familiares beneficiarios; y
 
III. Que el Instituto Mexicano del Seguro Social haya dictaminado la muerte por riesgo de trabajo.


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