Artículo 65

El trabajador derechohabiente que se encuentre incapacitado temporalmente tendrá los siguientes derechos:

I. Ayuda para gastos de funeral;
 
II. Póliza de defunción;
 
III. Devolución de cuotas; y
 
IV. Afectación al Fondo de Garantía.
 
Cuando la muerte del trabajador derechohabiente al que se le haya declarado una incapacidad permanente total ocurra durante el periodo de adaptación previsto por el artículo 61 de la Ley del Seguro Social, sus familiares beneficiarios tendrán derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento de la pensión que le hubiese correspondido al trabajador en caso de haberse declarado la incapacidad permanente total definitiva.


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