Artículo 63

No se concederá la pensión por invalidez:

I. Cuando el estado de inhabilitación sea consecuencia de un acto intencional del trabajador derechohabiente o causado por algún delito cometido o inducido por él mismo;
 
II. Cuando el estado de invalidez sea anterior o provenga de tiempo antes de la fecha del inicio de la relación de trabajo o del nombramiento;
 
III. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador derechohabiente en estado de embriaguez;
 
IV. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador derechohabiente bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador derechohabiente hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior;
 
V. Si el trabajador derechohabiente se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión de acuerdo con otra persona; o
 
VI. Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.
 
Si el riesgo trae como consecuencia la muerte del trabajador derechohabiente, los familiares beneficiarios de éste tendrán derecho a las prestaciones que otorga esta Ley.


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