Artículo 61

Para determinar el monto de la pensión por invalidez por causas ajenas a riesgos de trabajo que tuviera derecho el trabajador derechohabiente, al sufrir una invalidez de acuerdo con el artículo 58 fracción II, se aplicará la siguiente tabla:

Años cotizados          

Porcentaje del Sueldo Regulador

5

50%

6

52%

7

54%

8

56%

9

58%

10

60%

11

62%

12

64%

13

66%

14

68%

15

70%

16

72%

17

74%

18

76%

19

78%

20

80%

21

82%

22

84%

23

86%

24

88%

25

90%

26

92%

27

94%

28

96%

29

98%



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