Artículo 58

El otorgamiento de la pensión por invalidez queda sujeto a la satisfacción de los siguientes requisitos:

I. Si la incapacidad proviene de un riesgo de trabajo:
 
a) Que el trabajador derechohabiente haya cotizado al ISSSTEZAC;
 
b) Que la solicite el trabajador derechohabiente, el ente público donde prestaba sus servicios, su representante legal o alguno de sus familiares beneficiarios; y
 
c) Que el Instituto Mexicano del Seguro Social haya dictaminado el estado de incapacidad permanente total por riesgo de trabajo.
 
II. Si la incapacidad proviene de un accidente o enfermedad no considerados riesgo de trabajo:
 
a) Que el trabajador derechohabiente haya cotizado al ISSSTEZAC por lo menos cinco años;
 
b) Que la solicite el trabajador derechohabiente, el ente público donde prestaba sus servicios, su representante legal o alguno de sus familiares beneficiarios; y
 
c) Que el Instituto Mexicano del Seguro Social haya dictaminado el estado de incapacidad permanente total.


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