Artículo 56

Los trabajadores derechohabientes que hayan cumplido sesenta años de edad y hayan cotizado por lo menos quince años al ISSSTEZAC, tendrán derecho a la pensión por jubilación anticipada.

El monto de esta pensión se calculará con la misma operación que se hace para deducir el monto de la pensión por vejez, y el resultado será el proporcional al porcentaje previsto en la tabla siguiente:
 

Edad

Porcentaje

60

75.00%

61

80.00%

62

85.00%

63

90.00%

64

95.00%

65 o más

100.00%



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