CAPÍTULO II

PENSIÓN POR JUBILACIÓN



Artículo 52
Derecho a la pensión por jubilación

Los trabajadores derechohabientes que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad y hayan cotizado por lo menos treinta años al ISSSTEZAC, tendrán derecho a la pensión por jubilación, equivalente al cien por ciento del sueldo regulador, sin exceder el límite establecido en esta Ley.

La pensión comenzará a partir del día siguiente al de su baja como trabajador derechohabiente.


Artículo 53
Requisitos para obtener la pensión por jubilación

Los trabajadores derechohabientes que hayan cotizado por lo menos quince años al ISSSTEZAC, tendrán derecho a la pensión por vejez al cumplir sesenta y cinco años de edad.




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