Artículo 51

Cuando un trabajador derechohabiente o un pensionado sea víctima del delito de desaparición forzada de personas y desaparezca de su domicilio por más de un mes sin que se tenga conocimiento de su paradero, quienes tengan derecho a la pensión disfrutarán de la misma, en los términos de esta Ley, con carácter provisional y previa la solicitud respectiva, bastando para ello que se compruebe el parentesco y la desaparición del trabajador derechohabiente o pensionado, sin que sea necesario promover diligencias judiciales de ausencia.

Si posteriormente y en cualquier tiempo, el trabajador derechohabiente o pensionado se presentare, tendrá derecho a disfrutar de su pensión y a recibir las diferencias entre el importe original de la misma y aquel que hubiere sido entregado a sus familiares.
 
Cuando se compruebe el fallecimiento del trabajador derechohabiente o pensionado, se otorgará a sus familiares beneficiarios, en forma definitiva, la pensión a la que tengan derecho.


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