Artículo 49

Los familiares beneficiarios del trabajador derechohabiente o pensionado perderán el derecho a la prestación que corresponda por:

I. Emancipación de los hijos del trabajador derechohabiente o pensionado, salvo la excepción prevista en el artículo 4 fracción X, inciso d, de esta Ley; y
 
II. Matrimonio o concubinato posterior a la muerte del trabajador derechohabiente o del pensionado. Al contraer matrimonio o establecer el concubinato, percibirán como única y última prestación, el importe de tres meses de pensión.
 
El ISSSTEZAC podrá solicitar en cualquier momento a los pensionados la verificación de su estado civil o cualquier otra información que requiera.


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