Artículo 45

El pago de la pensión por jubilación se suspende al momento en que el pensionado se reincorpore al servicio. El pensionado deberá notificarlo al ISSSTEZAC dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su reincorporación.

En caso de omisión, el ISSSTEZAC ordenará al ente público en el que preste sus servicios el pensionado, el descuento de las pensiones que se le hayan pagado a partir de su reincorporación al servicio.
 
Al darse de baja, el pensionado recibirá la misma pensión que disfrutaba con los incrementos que correspondan.


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