Artículo 41

El monto de las pensiones aumentará al mismo tiempo y en la misma proporción que el índice Nacional de Precios al Consumidor, considerando para tal efecto el correspondiente al mes de enero de cada año.



Regresar a Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.220681 segundos