CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 38
Orden para otorgar las prestaciones

Los beneficios previstos por esta Ley deberán ser otorgados por el ISSSTEZAC en orden progresivo de recepción de la solicitud. El ISSSTEZAC sólo recibirá la solicitud si se han satisfecho los requisitos exigidos por esta Ley.



Artículo 39
Plazo para otorgar una prestación

El ISSSTEZAC está obligado a otorgar la prestación económica que le sea solicitada en los términos de esta Ley, en un plazo máximo de noventa días naturales a partir de la recepción de la solicitud.

El pensionado, el trabajador derechohabiente, el extrabajador derechohabiente o sus familiares beneficiarios podrán pedir el cálculo del monto de la prestación solicitada.


Artículo 40
Pago hecho por error

Cuando el ISSSTEZAC realice un pago por error, imputable al ente público, éste deberá resarcirlo.



Artículo 41
Incremento de las pensiones

El monto de las pensiones aumentará al mismo tiempo y en la misma proporción que el índice Nacional de Precios al Consumidor, considerando para tal efecto el correspondiente al mes de enero de cada año.



Artículo 42
Inembargabilidad de las pensiones

Las pensiones serán inembargables y sólo podrán ser afectadas para el pago de pensión alimenticia, pago de cuota y adeudos al ISSSTEZAC y el cumplimiento de obligaciones fiscales.



Artículo 43

El monto mínimo de las pensiones no será inferior a dos salarios mínimos mensuales; el monto máximo de una pensión no excederá de veinticinco salarios mínimos mensuales.



Artículo 44
Base para determinar las pensiones

Para determinar el monto de las pensiones se tomará como base el sueldo regulador, actualizado conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de enero del año de su aprobación.



Artículo 45
Suspensión de la pensión

El pago de la pensión por jubilación se suspende al momento en que el pensionado se reincorpore al servicio. El pensionado deberá notificarlo al ISSSTEZAC dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su reincorporación.

En caso de omisión, el ISSSTEZAC ordenará al ente público en el que preste sus servicios el pensionado, el descuento de las pensiones que se le hayan pagado a partir de su reincorporación al servicio.
 
Al darse de baja, el pensionado recibirá la misma pensión que disfrutaba con los incrementos que correspondan.


Artículo 46
Extinción de las pensiones

Las pensiones a cargo del ISSSTEZAC se extinguen por:

I. La muerte del pensionado;
 
II. El desempeño de una actividad remunerada por el pensionado por invalidez; o
 
III. El alta médica que otorgue el Instituto Mexicano del Seguro Social al pensionado por invalidez.


Artículo 47
Una sola pensión

Los trabajadores derechohabientes que coticen por dos o más empleos en los entes públicos, tendrá (sic) únicamente derecho a una pensión. El sueldo regulador se calculará sobre la suma de los sueldos de cotización de ambos empleos, considerando los límites establecidos en el artículo 24 de esta Ley. La antigüedad se considerará tomando en cuenta el empleo con mayor antigüedad.



Artículo 48
Protección a los familiares del trabajador derechohabiente

En el caso del fallecimiento de un trabajador derechohabiente que ya hubiera adquirido los derechos a una pensión, los familiares beneficiarios podrán solicitar las prestaciones que esta Ley confiere.



Artículo 49
Pérdida de la pensión por los familiares beneficiarios

Los familiares beneficiarios del trabajador derechohabiente o pensionado perderán el derecho a la prestación que corresponda por:

I. Emancipación de los hijos del trabajador derechohabiente o pensionado, salvo la excepción prevista en el artículo 4 fracción X, inciso d, de esta Ley; y
 
II. Matrimonio o concubinato posterior a la muerte del trabajador derechohabiente o del pensionado. Al contraer matrimonio o establecer el concubinato, percibirán como única y última prestación, el importe de tres meses de pensión.
 
El ISSSTEZAC podrá solicitar en cualquier momento a los pensionados la verificación de su estado civil o cualquier otra información que requiera.


Artículo 50
Controversia entre familiares beneficiarios

Si otorgada una pensión por fallecimiento del trabajador derechohabiente o pensionado, aparecen otros familiares con derecho a la misma, se les hará extensiva, pero percibirán su parte proporcional a partir de la fecha en que sea recibida su solicitud por el ISSSTEZAC, sin que puedan reclamar el pago de las cantidades cobradas por los primeros familiares beneficiarios.

En caso de que dos o más interesados reclamen el derecho como cónyuges supérstites del trabajador derechohabiente o pensionado fallecido, exhibiendo su respectiva documentación, se suspenderá el trámite de la pensión hasta que se defina judicialmente la situación, sin perjuicio de continuarlo por lo que respecta a los hijos, reservándose la parte proporcional de la pensión mensual para quien posteriormente acredite su legítimo derecho como cónyuge supérstite.
 
Cuando un solicitante, ostentándose como cónyuge supérstite o concubina del trabajador derechohabiente o pensionado, reclame una pensión que ya ha sido concedida a otra persona por el mismo concepto, sólo se revocará dicho beneficio cuando la sentencia cause estado.
 
Si un tercero reúne los requisitos que esta Ley establece, se le concederá la pensión, la cual disfrutará a partir de la fecha en que el ISSSTEZAC resuelva su petición, sin que tenga derecho a reclamar las cantidades cobradas por otros beneficiarios.


Artículo 51
Desaparición forzada de personas

Cuando un trabajador derechohabiente o un pensionado sea víctima del delito de desaparición forzada de personas y desaparezca de su domicilio por más de un mes sin que se tenga conocimiento de su paradero, quienes tengan derecho a la pensión disfrutarán de la misma, en los términos de esta Ley, con carácter provisional y previa la solicitud respectiva, bastando para ello que se compruebe el parentesco y la desaparición del trabajador derechohabiente o pensionado, sin que sea necesario promover diligencias judiciales de ausencia.

Si posteriormente y en cualquier tiempo, el trabajador derechohabiente o pensionado se presentare, tendrá derecho a disfrutar de su pensión y a recibir las diferencias entre el importe original de la misma y aquel que hubiere sido entregado a sus familiares.
 
Cuando se compruebe el fallecimiento del trabajador derechohabiente o pensionado, se otorgará a sus familiares beneficiarios, en forma definitiva, la pensión a la que tengan derecho.



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