Artículo 37

Si el trabajador separado del servicio reingresa en un lapso máximo de tres años, contados a partir de la fecha de la baja definitiva, para que se le compute el tiempo laborado con anterioridad para los efectos de esta Ley, deberá reintegrar el total de las cuotas devueltas en un plazo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha de su reingreso como trabajador derechohabiente, actualizadas conforme al máximo entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor y el rendimiento obtenido por el fondo de pensiones.



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