Artículo 36

En caso de muerte del trabajador derechohabiente, las cuotas se entregarán a los familiares beneficiarios.

No habrá devolución de cuotas cuando existan familiares beneficiarios con derecho a una pensión que otorga esta Ley.


Regresar a Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.209851 segundos