Artículo 35

La devolución de cuotas sólo podrá afectarse si el trabajador tiene adeudos con el ISSSTEZAC, como obligado principal o solidario, o para la ministración de alimentos en virtud de sentencia judicial, esta afectación procederá aunque el trabajador no haya solicitado la devolución de cuotas.

La afectación a la devolución de cuotas se podrá hacer a partir del día siguiente de la baja del trabajador, con las excepciones previstas en esta Ley.


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