Artículo 34

El trabajador derechohabiente que cause baja definitiva, sin ser sujeto a pensionarse, tendrá derecho a la devolución de cuotas. Este derecho prescribirá a los doce meses contados a partir del día siguiente en que causó baja.

El ISSSTEZAC deberá devolver las cuotas en un plazo máximo de sesenta días naturales, contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud de devolución.


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