CAPÍTULO II

DEVOLUCIÓN DE CUOTAS



Artículo 34
Término para la devolución de cuotas

El trabajador derechohabiente que cause baja definitiva, sin ser sujeto a pensionarse, tendrá derecho a la devolución de cuotas. Este derecho prescribirá a los doce meses contados a partir del día siguiente en que causó baja.

El ISSSTEZAC deberá devolver las cuotas en un plazo máximo de sesenta días naturales, contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud de devolución.


Artículo 35
Afectación a las cuotas

La devolución de cuotas sólo podrá afectarse si el trabajador tiene adeudos con el ISSSTEZAC, como obligado principal o solidario, o para la ministración de alimentos en virtud de sentencia judicial, esta afectación procederá aunque el trabajador no haya solicitado la devolución de cuotas.

La afectación a la devolución de cuotas se podrá hacer a partir del día siguiente de la baja del trabajador, con las excepciones previstas en esta Ley.


Artículo 36
Devolución de cuotas a la muerte del trabajador

En caso de muerte del trabajador derechohabiente, las cuotas se entregarán a los familiares beneficiarios.

No habrá devolución de cuotas cuando existan familiares beneficiarios con derecho a una pensión que otorga esta Ley.


Artículo 37
Reintegración de cuotas para recuperar años de servicio

Si el trabajador separado del servicio reingresa en un lapso máximo de tres años, contados a partir de la fecha de la baja definitiva, para que se le compute el tiempo laborado con anterioridad para los efectos de esta Ley, deberá reintegrar el total de las cuotas devueltas en un plazo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha de su reingreso como trabajador derechohabiente, actualizadas conforme al máximo entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor y el rendimiento obtenido por el fondo de pensiones.




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