Artículo 33

Las retenciones y descuentos ordenados a los entes públicos por el ISSSTEZAC, son preferentes sobre cualquier tipo de descuento al que esté sujeto el trabajador derechohabiente o pensionado, con excepción de la pensión alimenticia decretada judicialmente.



Regresar a Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.206997 segundos