Artículo 31

Las aportaciones de los entes públicos tienen el carácter de obligatorias y deberán consignarse en la partida que corresponda en sus respectivos presupuestos de egresos. En caso de omisión, deberán realizar las trasferencias presupuestales correspondientes.

Los entes públicos deberán prever en sus presupuestos los recursos necesarios para el incremento de cuotas establecido en la presente Ley.


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