Artículo 30

Los entes públicos estatales aportarán al ISSSTEZAC conforme a lo previsto en esta Ley sobre los sueldos básicos de cotización de sus trabajadores derechohabientes.

La aportación que deberán cubrir los entes públicos del ámbito estatal para los trabajadores derechohabientes será el equivalente al veinticuatro por ciento del sueldo básico de cotización.
 
La aportación que deberán cubrir los entes públicos del ámbito municipal para los trabajadores derechohabientes, será el equivalente al catorce por ciento del sueldo básico de cotización de sus trabajadores.


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