Artículo 25

A percepciones iguales corresponden cuotas y aportaciones iguales, por lo que queda prohibido a los entes públicos aportar de manera diferencial en contravención a las disposiciones legales que rigen el pago de las percepciones del trabajador.

El cálculo de las cuotas y aportaciones se efectuará exclusivamente sobre las percepciones que integran el sueldo básico de cotización.


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