Artículo 22

El trabajador derechohabiente tendrá derecho a que se computen como tiempo de servicio los lapsos no laborados para un ente público, siempre y cuando realice el pago de cuotas y aportaciones, en los casos siguientes:

I. Cuando las incapacidades médicas se extiendan hasta por un periodo de veinticuatro meses;
 
II. Cuando las licencias en términos de Ley, sean concedidas para el desempeño de cargos de elección popular o comisiones sindicales, y tendrán vigencia mientras duren tales cargos o comisiones;
 
III. Cuando el trabajador derechohabiente sufra prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria ejecutoriada, mientras dure la privación de la libertad;
 
IV. Cuando el trabajador derechohabiente fuere separado por falta de cumplimiento de las condiciones de trabajo, por todo el tiempo que dure la separación y siempre que por laudo ejecutoriado fuere reinstalado en su empleo;
 
V. Cuando las licencias sean concedidas por un periodo que no exceda de seis meses; y
 
VI. Cuando la licencia concedida en términos de Ley, sea para el desempeño de un puesto de confianza en instituciones del sector público no incorporadas al régimen del ISSSTEZAC.


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