Artículo 21

La antigüedad del trabajador derechohabiente se interrumpe durante el tiempo que deje de cotizar al ISSSTEZAC por cualquier causa, sin haber solicitado ni recibido la devolución de sus cuotas.

La antigüedad del trabajador derechohabiente se extingue cuando cause baja definitiva, deje de cotizar al ISSSTEZAC, reciba la devolución de sus cuotas y no las reintegre en los términos de la presente Ley.


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