Artículo 20

Los trabajadores derechohabientes que por causa imputable a ellos no perciban íntegramente su sueldo, sólo podrán continuar disfrutando de los beneficios que esta Ley les otorga, si pagan oportunamente la totalidad de las cuotas que les correspondan.



Regresar a Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.208705 segundos