Artículo 18

El ISSSTEZAC contará con una base de datos que contendrá la información de los trabajadores derechohabientes, los pensionados y los familiares beneficiarios de ambos; observando las disposiciones vigente (sic) en materia de protección de datos personales.

Los entes públicos, los trabajadores derechohabientes, los pensionados y los familiares beneficiarios tendrán la obligación de proporcionar la información que permita mantener actualizada la base de datos.
 
El ISSSTEZAC definirá los medios para integrar el expediente electrónico único para cada trabajador derechohabiente o pensionado.
 
Las certificaciones que el ISSSTEZAC expida en términos de las disposiciones aplicables, a través de la unidad administrativa competente, con base en la información que conste en el expediente electrónico, tendrá plenos efectos legales.


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