CAPÍTULO IV

FACULTADES DEL ISSSTEZAC



Artículo 16
Facultad del ISSSTEZAC para realizar visitas

Los entes públicos tienen la obligación de permitir al ISSSTEZAC, la realización de visitas de verificación sobre el cumplimiento de sus obligaciones previstas en esta Ley.

Los entes públicos que anualmente cuenten con trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, estarán obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el ISSSTEZAC, por medio de contador público autorizado, en los términos que se señalen en el reglamento que al efecto emita la Junta Directiva.
 
Los entes públicos que no se encuentren en el supuesto del párrafo anterior, podrán optar por dictaminar sus aportaciones al ISSSTEZAC, por contador público autorizado, en términos del reglamento señalado.
 
Los entes públicos que presenten el citado dictamen no serán sujetos a la visita de verificación prevista en el párrafo primero de este artículo, únicamente por los ejercicios fiscales dictaminados, con excepción de los casos siguientes:
 
I. El dictamen se haya presentado con abstención de opinión, con opinión negativa o con salvedades sobre aspectos que, a juicio del contador público, recaigan sobre elementos esenciales del dictamen; o
 
II. Derivado de la revisión interna del dictamen, se determinaren diferencias a su cargo y éstas no fueran aclaradas y, en su caso, pagadas.
 
La negativa a proporcionar las facilidades y los informes necesarios para la visita de verificación, dará lugar al fincamiento de responsabilidades, en los términos de esta Ley y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.


Artículo 17
Facultad del ISSSTEZAC para determinar los créditos a su favor

El ISSSTEZAC tiene atribuciones para determinar los créditos a su favor y las bases de su liquidación, así como para fijarlos en cantidad líquida, notificarlos a los entes públicos y solicitar a la Secretaría de Finanzas se deduzcan del presupuesto de aquellos o, en su caso, de las participaciones estatales o federales de los municipios, cuando lo establezca la ley o así se haya convenido.



Artículo 18
Base de datos del ISSSTEZAC

El ISSSTEZAC contará con una base de datos que contendrá la información de los trabajadores derechohabientes, los pensionados y los familiares beneficiarios de ambos; observando las disposiciones vigente (sic) en materia de protección de datos personales.

Los entes públicos, los trabajadores derechohabientes, los pensionados y los familiares beneficiarios tendrán la obligación de proporcionar la información que permita mantener actualizada la base de datos.
 
El ISSSTEZAC definirá los medios para integrar el expediente electrónico único para cada trabajador derechohabiente o pensionado.
 
Las certificaciones que el ISSSTEZAC expida en términos de las disposiciones aplicables, a través de la unidad administrativa competente, con base en la información que conste en el expediente electrónico, tendrá plenos efectos legales.



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