Artículo 14

Los trabajadores derechohabientes y pensionados están obligados a proporcionar al ISSSTEZAC y, en su caso, a los entes públicos en las que presten sus servicios:

I. Los nombres de los familiares beneficiarios; y
 
II. La edad, el grado de parentesco, la dependencia económica y los demás requisitos que sean necesarios para acreditar los derechos de sus beneficiarios, acompañando los documentos idóneos.


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