Artículo 10

Son sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio, los trabajadores que presten sus servicios en los entes públicos conforme a lo establecido en el artículo 4 fracción XXI de la presente Ley.

Podrán ser sujetos de aseguramiento voluntario al régimen obligatorio los Gobiernos Municipales, los organismos descentralizados paramunicipales y sus trabajadores que por convenio se integren al régimen de seguridad social, con base en el estudio actuarial que se realice.


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