TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES



CAPÍTULO I

OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY



Artículo 1
Ámbito de aplicación de la Ley

La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Zacatecas, es además reglamentaria, en lo conducente, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas.



Artículo 2
Régimen de seguridad social

El presente ordenamiento establece un régimen de seguridad social en beneficio de los trabajadores derechohabientes de los entes públicos afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas.



Artículo 3
Finalidad de la seguridad social

La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso, previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por los entes públicos.



Artículo 4
Definiciones

Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:

I. Antigüedad: Tiempo en que el trabajador derechohabiente ha cubierto sus cuotas al ISSSTEZAC y éstas han sido enteradas;
 
II. Aportaciones: Porcentaje del sueldo básico de cotización del trabajador derechohabiente a cargo de los entes públicos para cumplir con las obligaciones impuestas por esta Ley;
 
III. Baja definitiva: Terminación de la relación laboral por decisión de una de las partes o por mutuo consentimiento;
 
IV. Comité: Órgano colegiado del ISSSTEZAC con funciones administrativas y ejecutivas en un área determinada, conforme a la presente Ley;
 
V. Comprobante Fiscal Digital por Internet o CFDI: Documento digital en formato XML de comprobación fiscal que utiliza tecnología digital en generación, procesamiento, transmisión y almacenamiento de datos con los estándares definidos por el Sistema de Administración Tributaria;
 
VI. Cuotas: Porcentaje del sueldo básico de cotización que los trabajadores derechohabientes o pensionados deben cubrir al ISSSTEZAC conforme a lo dispuesto en esta Ley;
 
VII. Descuento: Deducciones ordenadas por el ISSSTEZAC a las percepciones de los trabajadores derechohabientes o pensionados con motivo de las obligaciones contraídas por éstos, que deberán aplicar los entes públicos o el propio ISSSTEZAC, a través de sus nóminas de pago;
 
VIII. Devolución de cuotas: Restitución sin actualización de las cuotas enteradas por el trabajador derechohabiente al ISSSTEZAC;
 
IX. Ente Público: Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, así como los Gobiernos Municipales y demás organismos públicos estatales y municipales que por Ley o por convenio celebrado con el ISSSTEZAC, se han incorporado o se incorporen al régimen de seguridad social previsto en esta Ley;
 
X. Familiares beneficiarios:
 
a) El cónyuge, o a su falta, la concubina o el concubinario del trabajador derechohabiente o pensionado en términos de la legislación civil y familiar;
 
b) Los hijos del trabajador derechohabiente o pensionado menores de dieciocho años de edad que dependan económicamente de los cónyuges o del concubinato y no hayan contraído matrimonio;
 
c) Los hijos hasta la edad de veinticinco años de edad que, además de cumplir con los requisitos establecidos en el inciso anterior, acrediten estar realizando estudios de nivel medio superior o superior en planteles del sistema educativo nacional y no tengan un trabajo remunerado;
 
d) Los hijos del trabajador derechohabiente o pensionado mayores de dieciocho años de edad incapacitados física o mentalmente, que no puedan trabajar para obtener su subsistencia, lo que se comprobará mediante dictamen médico expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social; y
 
e) Los ascendientes en línea recta del trabajador derechohabiente o pensionado y que dependan económicamente de él.
 
La edad y el parentesco se acreditarán ante el ISSSTEZAC conforme a los términos de la legislación civil y familiar vigente; la dependencia económica se acreditará mediante la documentación expedida por la autoridad municipal o judicial competente.
 
XI. Fideicomiso Fondo de Pensiones: Instrumento que se integra por recursos en efectivo, mismo que administra, invierte y destina el ISSSTEZAC para el pago de pensiones y otorgamiento de préstamos a corto y mediano plazo en los términos de esta Ley;
 
XII. Fondo de Garantía: Reserva financiera para cubrir los préstamos y créditos de trabajadores derechohabientes y pensionados, en caso de que fallezcan y se encuentren al corriente en los pagos;
 
XIII. ISSSTEZAC: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas;
 
XIV. Nómina: Relación que contiene, por lo menos, nombre, registro federal de contribuyente, clave única de registro de población, número de empleado, puesto, categoría, lugar de adscripción, fecha de ingreso, días trabajados, sueldo base, desglose de percepciones y deducciones de los trabajadores del ente público;
 
XV. Pensión: Beneficio económico que periódicamente recibe una persona o sus familiares beneficiarios, conforme a esta Ley;
 
XVI. Pensionado: Persona a la que el ISSSTEZAC le otorga una pensión por haber cumplido los requisitos exigidos por esta Ley;
 
XVII. Salario Mínimo General (SMG): Cantidad que en efectivo y por cuota diaria establece la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para el área geográfica a la que pertenece el Estado de Zacatecas;
 
XVIII. Salario Mínimo Mensual (SMM): El salario mínimo general multiplicado por el factor treinta punto cuatro (30.4);
 
XIX. Sueldo básico de cotización: Remuneración que recibe el trabajador derechohabiente por su trabajo, integrada con el sueldo, el sobresueldo y la compensación previstos en el tabulador de sueldos o salarios, aprobado en el presupuesto de egresos del ente público en el cual preste sus servicios, excluyéndose cualquiera otra prestación que el trabajador derechohabiente percibiere con motivo de su trabajo;
 
XX. Sueldo regulador: Promedio ponderado de los sueldos básicos de cotización percibidos por el trabajador derechohabiente en los últimos cinco años anteriores a la fecha de la baja o fallecimiento, actualizado conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor;
 
XXI. Trabajador derechohabiente: Persona física que presta sus servicios en los entes públicos y cotiza al ISSSTEZAC, excluyendo a los trabajadores de lista de raya, por contrato de prestación de servicios profesionales, por honorarios o asimilados a salario; y
 
XXII. Visita de verificación: Diligencia de carácter administrativo para revisar o comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, a cargo de un visitador y sujeta a las formalidades y procedimiento establecidos por esta Ley y su Reglamento.


Artículo 5
Aplicación de esta Ley

La presente Ley se aplicará a:

I. Los entes públicos;
 
II. Los trabajadores derechohabientes;
 
III. Los pensionados; y
 
IV. Los familiares beneficiarios.


Artículo 6
Órgano administrador de la seguridad social

La organización y administración del régimen de seguridad social en los términos consignados en esta Ley, estará a cargo del organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se denominará "Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas", con domicilio social en la zona metropolitana de Zacatecas.



Artículo 7
Disposiciones de supletoriedad

De manera supletoria y en lo conducente, se aplicarán los siguientes ordenamientos:

I. Ley Federal del Trabajo;
 
II. Ley del Seguro Social;
 
III. Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
 
IV. Código Civil del Estado de Zacatecas;
 
V. Código Familiar del Estado de Zacatecas;
 
VI. Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas;
 
VII. Ley de Procedimiento Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas;
 
VIII. Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Zacatecas y sus Municipios;
 
IX. Ley del Patrimonio del Estado y sus Municipios; y
 
X. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.


CAPÍTULO II

DERECHOS Y PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL



Artículo 8
Generación de derechos

Los derechos que otorga la presente Ley a los trabajadores derechohabientes se generan a partir de la recepción de parte del ISSSTEZAC de las cuotas y aportaciones respectivas en los términos de este ordenamiento.

El ISSSTEZAC no reconocerá antigüedad ni derechos creados por los servidores públicos en otras instituciones de seguridad social públicas o privadas.


Artículo 9
Regímenes de seguridad social

La seguridad social de los trabajadores derechohabientes comprende:

I. El régimen obligatorio; y
 
II. El régimen voluntario.


Artículo 10
Sujetos de aseguramiento

Son sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio, los trabajadores que presten sus servicios en los entes públicos conforme a lo establecido en el artículo 4 fracción XXI de la presente Ley.

Podrán ser sujetos de aseguramiento voluntario al régimen obligatorio los Gobiernos Municipales, los organismos descentralizados paramunicipales y sus trabajadores que por convenio se integren al régimen de seguridad social, con base en el estudio actuarial que se realice.


Artículo 11
Prestaciones del régimen de seguridad social

El régimen obligatorio comprende las siguientes prestaciones:

I. Pensión por jubilación;
 
II. Pensión por jubilación anticipada;
 
III. Pensión por vejez;
 
IV. Pensión por invalidez derivada de riesgo de trabajo;
 
V. Pensión por invalidez derivada por causa ajena a riesgo de trabajo;
 
VI. Pensión por viudez, orfandad y ascendencia;
 
VII. Pensión por orfandad;
 
VIII. Póliza de defunción;
 
IX. Póliza de ayuda para gastos de funeral;
 
X. Aguinaldo;
 
XI. Devolución de cuotas;
 
XII. Préstamos exprés;
 
XIII. Préstamos a corto plazo;
 
XIV. Préstamos a mediano plazo;
 
XV. Préstamos para adquisición de automóviles;
 
XVI. Préstamos hipotecarios;
 
XVII. Préstamos para adquisición de bienes y servicios ofrecidos por el ISSSTEZAC; y
 
XVIII. Prestaciones sociales.
 
Para el otorgamiento de las prestaciones económicas y sociales, el ISSSTEZAC podrá celebrar convenios de colaboración o asociación con otros entes públicos o instituciones privadas.
 
El otorgamiento de las prestaciones estará sujeto a la capacidad financiera del ISSSTEZAC.


CAPÍTULO III

OBLIGACIONES DE ENTES Y DERECHOHABIENTES



Artículo 12
Obligaciones de los entes públicos

 Son obligaciones de los entes públicos ante el ISSSTEZAC:

I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores;
 
II. Comunicar en medio electrónico las altas, bajas, licencias y modificaciones del sueldo de sus trabajadores derechohabientes, dentro de los tres días hábiles siguientes a que se produzcan, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos;
 
III. Llevar nóminas en las que se registre, invariablemente, el número de días trabajados, los sueldos base de cotización y el total de remuneraciones percibidas por sus trabajadores derechohabientes;
 
IV. Calcular y verificar las aportaciones a su cargo y las cuotas de sus trabajadores derechohabientes a que se refiere esta Ley;
 
V. Retener las cuotas y los descuentos que el ISSSTEZAC ordene se realice a los trabajadores derechohabientes, para el pago de préstamos, créditos u otros conceptos por adeudos que éstos previamente hayan contraído, así como a enterar y entregar los recursos retenidos, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de retención;
 
VI. Enterar las aportaciones correspondientes al lSSSTEZAC, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que son exigibles;
 
VII. Entregar y poner a disposición del ISSSTEZAC lo siguiente:
 
a) Nómina donde figuren los importes de las retenciones y descuentos hechos a favor del ISSSTEZAC, así como las altas, bajas y licencias en medio electrónico dentro de los tres días hábiles anteriores a la fecha de su aplicación;
 
b) Nombres de los familiares beneficiarios del trabajador derechohabiente, dentro de los quince días hábiles siguientes a su alta;
 
c) Documentos donde conste la partida presupuestal aprobada para el pago de las aportaciones;
 
d) Documentos sobre los trabajadores derechohabientes o pensionados que se encuentren privados de su libertad o que hayan sido víctimas del delito de desaparición forzada de personas y que aún se continúe pagando sus cuotas y aportaciones; y
 
e) Cualquier otra información que les solicite el ISSSTEZAC de los trabajadores, extrabajadores y pensionados.
 
VIII. Remitir al ISSSTEZAC el tabulador de sueldos y salarios de los trabajadores a su servicio, a más tardar el quince de febrero de cada año;
 
IX. Proporcionar los CFDI de los trabajadores derechohabientes a su servicio, que le requiera el ISSSTEZAC, para la verificación de las cuotas y aportaciones; y
 
X. Las demás que se deriven de esta Ley y sus reglamentos.


Artículo 13
Obligación de conservar documentos

Es obligación de los entes públicos conservar nóminas y documentación comprobatorias del cumplimiento de las obligaciones con el ISSSTEZAC, durante los últimos diez años.



Artículo 14
Obligaciones de los derechohabientes

Los trabajadores derechohabientes y pensionados están obligados a proporcionar al ISSSTEZAC y, en su caso, a los entes públicos en las que presten sus servicios:

I. Los nombres de los familiares beneficiarios; y
 
II. La edad, el grado de parentesco, la dependencia económica y los demás requisitos que sean necesarios para acreditar los derechos de sus beneficiarios, acompañando los documentos idóneos.


Artículo 15
Cumplimiento de requisitos

Para que los trabajadores derechohabientes puedan acceder a las prestaciones que les correspondan, deberán cumplir los requisitos que se establecen en esta Ley y sus reglamentos.



CAPÍTULO IV

FACULTADES DEL ISSSTEZAC



Artículo 16
Facultad del ISSSTEZAC para realizar visitas

Los entes públicos tienen la obligación de permitir al ISSSTEZAC, la realización de visitas de verificación sobre el cumplimiento de sus obligaciones previstas en esta Ley.

Los entes públicos que anualmente cuenten con trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, estarán obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el ISSSTEZAC, por medio de contador público autorizado, en los términos que se señalen en el reglamento que al efecto emita la Junta Directiva.
 
Los entes públicos que no se encuentren en el supuesto del párrafo anterior, podrán optar por dictaminar sus aportaciones al ISSSTEZAC, por contador público autorizado, en términos del reglamento señalado.
 
Los entes públicos que presenten el citado dictamen no serán sujetos a la visita de verificación prevista en el párrafo primero de este artículo, únicamente por los ejercicios fiscales dictaminados, con excepción de los casos siguientes:
 
I. El dictamen se haya presentado con abstención de opinión, con opinión negativa o con salvedades sobre aspectos que, a juicio del contador público, recaigan sobre elementos esenciales del dictamen; o
 
II. Derivado de la revisión interna del dictamen, se determinaren diferencias a su cargo y éstas no fueran aclaradas y, en su caso, pagadas.
 
La negativa a proporcionar las facilidades y los informes necesarios para la visita de verificación, dará lugar al fincamiento de responsabilidades, en los términos de esta Ley y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.


Artículo 17
Facultad del ISSSTEZAC para determinar los créditos a su favor

El ISSSTEZAC tiene atribuciones para determinar los créditos a su favor y las bases de su liquidación, así como para fijarlos en cantidad líquida, notificarlos a los entes públicos y solicitar a la Secretaría de Finanzas se deduzcan del presupuesto de aquellos o, en su caso, de las participaciones estatales o federales de los municipios, cuando lo establezca la ley o así se haya convenido.



Artículo 18
Base de datos del ISSSTEZAC

El ISSSTEZAC contará con una base de datos que contendrá la información de los trabajadores derechohabientes, los pensionados y los familiares beneficiarios de ambos; observando las disposiciones vigente (sic) en materia de protección de datos personales.

Los entes públicos, los trabajadores derechohabientes, los pensionados y los familiares beneficiarios tendrán la obligación de proporcionar la información que permita mantener actualizada la base de datos.
 
El ISSSTEZAC definirá los medios para integrar el expediente electrónico único para cada trabajador derechohabiente o pensionado.
 
Las certificaciones que el ISSSTEZAC expida en términos de las disposiciones aplicables, a través de la unidad administrativa competente, con base en la información que conste en el expediente electrónico, tendrá plenos efectos legales.


CAPÍTULO V

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS RELATIVAS A PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL



Artículo 19
Medio de identificación como derechohabiente

El ISSSTEZAC expedirá a todos los trabajadores derechohabientes y pensionados, un medio de identificación para ejercer los derechos que esta Ley les confiere.

Para este fin, los entes públicos, trabajadores derechohabientes y pensionados estarán obligados a proporcionar al ISSSTEZAC los apoyos necesarios de acuerdo con los lineamientos que éste emita.


Artículo 20
Pago de la totalidad de las cuotas

Los trabajadores derechohabientes que por causa imputable a ellos no perciban íntegramente su sueldo, sólo podrán continuar disfrutando de los beneficios que esta Ley les otorga, si pagan oportunamente la totalidad de las cuotas que les correspondan.



Artículo 21
Interrupción y extinción de la antigüedad

La antigüedad del trabajador derechohabiente se interrumpe durante el tiempo que deje de cotizar al ISSSTEZAC por cualquier causa, sin haber solicitado ni recibido la devolución de sus cuotas.

La antigüedad del trabajador derechohabiente se extingue cuando cause baja definitiva, deje de cotizar al ISSSTEZAC, reciba la devolución de sus cuotas y no las reintegre en los términos de la presente Ley.


Artículo 22
Tiempo no laborado considerado como tiempo de servicio

El trabajador derechohabiente tendrá derecho a que se computen como tiempo de servicio los lapsos no laborados para un ente público, siempre y cuando realice el pago de cuotas y aportaciones, en los casos siguientes:

I. Cuando las incapacidades médicas se extiendan hasta por un periodo de veinticuatro meses;
 
II. Cuando las licencias en términos de Ley, sean concedidas para el desempeño de cargos de elección popular o comisiones sindicales, y tendrán vigencia mientras duren tales cargos o comisiones;
 
III. Cuando el trabajador derechohabiente sufra prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria ejecutoriada, mientras dure la privación de la libertad;
 
IV. Cuando el trabajador derechohabiente fuere separado por falta de cumplimiento de las condiciones de trabajo, por todo el tiempo que dure la separación y siempre que por laudo ejecutoriado fuere reinstalado en su empleo;
 
V. Cuando las licencias sean concedidas por un periodo que no exceda de seis meses; y
 
VI. Cuando la licencia concedida en términos de Ley, sea para el desempeño de un puesto de confianza en instituciones del sector público no incorporadas al régimen del ISSSTEZAC.


Artículo 23
Pago de cuotas y aportaciones no enteradas

En los casos del artículo anterior el trabajador derechohabiente deberá pagar la totalidad de las cuotas y aportaciones establecidas en esta Ley, correspondientes al tiempo que dure la suspensión, en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día en que haya terminado la referida suspensión.

Por lo que se refiere a la fracción IV del artículo anterior, los entes públicos, sin que medie comunicación del ISSSTEZAC, al efectuar el pago de sueldos devengados o de salarios caídos, deberán retener las cuotas correspondientes al trabajador derechohabiente y enterarlas al ISSSTEZAC con las aportaciones actualizadas con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor. La antigüedad del trabajador derechohabiente seguirá computándose a partir de la fecha en que el ente público entere al ISSSTEZAC las cuotas y aportaciones actualizadas.
 
Si el trabajador derechohabiente falleciere antes de reintegrarse al servicio y sus familiares beneficiarios tuvieren derecho a una prestación, para obtenerla deberán cubrir el importe de cuotas y aportaciones en un plazo máximo de seis meses, contados a partir del día del fallecimiento del trabajador derechohabiente, conforme al dictamen del ISSSTEZAC.



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