Artículo 132

Podrá interponerse el recurso de queja contra el incumplimiento o defecto de las medidas cautelares decretadas por el Tribunal o sus Magistrados. Para el caso, el Magistrado Instructor podrá dictar las medidas necesarias a efecto de mantener la materia de juicio y evitar daños de imposible reparación. En caso de incumplimiento, podrá decretar la nulidad de las actuaciones realizadas en contra de las medidas cautelares.

En caso de sostener la omisión o defecto de las medidas cautelares, el Tribunal dará aviso al superior jerárquico del servidor público omiso, así como al Órgano Interno de Control para las acciones legales a que haya lugar, en términos de la Ley General.


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