Artículo 131

Durante el trámite de la queja se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución, si existiere.

La resolución que recaiga al recurso de queja tendrá los efectos siguientes:
 
I. En caso de repetición de la resolución anulada, el Presidente hará la declaratoria correspondiente, dejando sin efectos la nueva resolución, la cual notificará a la autoridad responsable, previniéndole se abstenga de reiterarla;
 
II. Si el Presidente resuelve que hubo exceso o defecto en el cumplimiento, dejará sin efectos la resolución que provocó la queja y concederá a la autoridad demandada hasta cinco días hábiles para que dé el cumplimiento debido al fallo, precisando la forma y términos conforme a los cuales deba cumplir, y
 
III. En el supuesto de omisión en el cumplimiento de la sentencia, el Presidente le requerirá el cumplimiento por oficio hasta por tres ocasiones. En caso de sostener la omisión, el Tribunal dará aviso al superior jerárquico del servidor público omiso, así como al Órgano Interno de Control, para las acciones legales a que haya lugar, en términos de la Ley General.


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