Artículo 130

El Presidente ordenará a la autoridad a quien se impute el incumplimiento, defecto o repetición del acto a que se refiere este recurso, que rinda informe dentro del plazo de tres días hábiles, sobre el acto que provocó la queja, apercibiendo a la autoridad que, de no rendirlo, se presumirán ciertos los hechos imputados.

Vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, habiendo rendido el informe o no, se resolverá el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes.


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