Artículo 129

El recurso de queja se presentará ante el Tribunal y procederá en contra de los siguientes actos:

I. El que repita, indebidamente, la resolución anulada o la que incurra en exceso o en defecto de ejecución de la sentencia;
 
II. Cuando la autoridad omita dar cumplimiento a la sentencia, y
 
III. Cuando la autoridad incumpla la orden de suspensión definitiva de la ejecución del acto impugnado.
 
El recurso de queja se interpondrá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surtió efectos la notificación del acto, resolución o manifestación que la provoca.
 
Se deberá acompañar una copia de la resolución motivo del recurso.
 
En caso de incumplimiento de la sentencia por parte de la autoridad obligada, el quejoso podrá interponer su queja en cualquier tiempo.
 
En el escrito de presentación del recurso de queja se expresarán las razones por las que se considera que hubo exceso, defecto, repetición del acto impugnado, o del efecto de éste.


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