Artículo 128

En contra de las sentencias definitivas del Tribunal no procede recurso alguno.

En contra de los autos o interlocutorias procede el recurso de reconsideración, el cual deberá ser interpuesto por escrito ante el propio Tribunal, con expresión de agravios, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución que se impugna.
 
Al admitirse el recurso se correrá trasladado a las demás partes por el término de cinco días hábiles, para que expongan lo que a su derecho convenga. Vencido el término se emitirá la resolución que corresponda en un plazo de cinco días hábiles.
 
La resolución del recurso de reconsideración podrá tener los efectos de confirmar, revocar o modificar el auto o resolución interlocutoria recurrida. En la resolución de dicho recurso, el Magistrado instructor podrá sobreseer el recurso interpuesto cuando se adviertan las causas legales para tal efecto.


Regresar a
Página generada en 0.237469 segundos