Artículo 126

Si la autoridad persistiere en su rebeldía, el Tribunal solicitará al superior jerárquico de la responsable, la obligue a que dé cumplimiento a la sentencia en un término de veinticuatro horas, sin perjuicio de que se reitere la sanción pecuniaria cuantas veces sea necesario, a criterio del Tribunal.

Las sanciones mencionadas serán procedentes, asimismo, cuando no se cumplimente en sus términos la suspensión que se decretó respecto del acto impugnado en juicio.


Regresar a
Página generada en 0.953138 segundos