Artículo 123

Las partes, para la eficacia material de las sentencias, podrán acordar los términos de su cumplimiento. En tal caso, dichos convenios se presentarán para su ratificación y aprobación ante el Tribunal, quien en todo momento deberá vigilar la salvaguarda del interés público y el sentido del fallo.

El incumplimiento del convenio por parte de la autoridad lo dejará sin efecto, prevaleciendo las obligaciones derivadas de la sentencia de condena.


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