Artículo 120
Son efectos de la sentencia:
I. Reconocer la validez del acto impugnado;
II. Declarar la nulidad del acto impugnado;
III. Declarar la nulidad del acto impugnado para determinados efectos;
IV. Declarar la modificación del acto impugnado;
V. Declarar la configuración de la negativa ficta o, en su caso, de la positiva ficta, y
VI. Absolver o condenar a la autoridad al cumplimiento de la obligación reclamada.
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