Artículo 120

Son efectos de la sentencia:

I. Reconocer la validez del acto impugnado;
 
II. Declarar la nulidad del acto impugnado;
 
III. Declarar la nulidad del acto impugnado para determinados efectos;
 
IV. Declarar la modificación del acto impugnado;
 
V. Declarar la configuración de la negativa ficta o, en su caso, de la positiva ficta, y
 
VI. Absolver o condenar a la autoridad al cumplimiento de la obligación reclamada.


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