Artículo 116

Una vez concluida la fase de alegatos, el Magistrado Instructor emitirá acuerdo por el cual se declara cerrada la instrucción y dentro de los diez días hábiles siguientes deberá presentar ante el Pleno el proyecto de sentencia, salvo que se hayan decretado diligencias para mejor proveer, o por el número e índole de las constancias, reserve la emisión del proyecto de sentencia por un término no mayor a diez días adicionales.



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