Artículo 113

Cuando la totalidad de las pruebas ofrecidas por las partes se tengan por desahogadas atendiendo a su naturaleza, en el momento de su admisión o recepción, y no exista impedimento para dictar sentencia, el Magistrado instructor dará cuenta de ello, otorgando a las partes el término de tres días hábiles para formular alegatos.

Transcurrido este término, se hayan o no presentado los alegatos, se declarará cerrada la instrucción.


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