Artículo 111

Sólo habrá lugar a la celebración de la audiencia, cuando la naturaleza de las pruebas lo amerite o así lo solicite una de las partes.

Cuando lo solicite alguna de las partes se les dará vista para que dentro del plazo de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga. Transcurrido dicho plazo se otorgará el término de cinco días para que por escrito expongan alegatos, para tal efecto se emitirá acuerdo cerrando instrucción y se entenderá el expediente citado para dictar sentencia.
 
La audiencia tendrá por objeto desahogar las pruebas ofrecidas, oír los alegatos y dictar sentencia, en los términos de la presente Ley. La falta de asistencia de las partes no impedirá la celebración de la audiencia.
 
Durante la audiencia, los Magistrados podrán formular toda clase de preguntas a las partes, sus representantes, peritos o testigos, respecto de las cuestiones debatidas.
 
La audiencia podrá suspenderse cuando de oficio o a solicitud de alguna de las partes, se advierta una causa fundada.


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