Artículo 109

Al ofrecerse la prueba pericial, las partes presentarán los cuestionarios sobre los cuales los peritos deberán rendir su dictamen en la audiencia. El cuestionario deberá estar firmado por la parte que lo presenta. En caso de discordia, el perito tercero será designado por el Tribunal. Dicho perito deberá excusarse por alguna de las causas siguientes; de no hacerlo, podrá ser recusado por las partes:

I. Parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad dentro del segundo grado, con alguna de las partes;
 
II. Tener interés directo o indirecto en el litigio;
 
III. Ser inquilino, arrendador, tener amistad estrecha o enemistad manifiesta o tener relaciones de índole económica con alguna de las partes.


Regresar a
Página generada en 0.20993 segundos