Artículo 105

El Tribunal, por conducto del Magistrado instructor, podrá acordar de oficio el desahogo de cualquier prueba o diligencia que estime conducente para la mejor decisión del asunto, notificando oportunamente a las partes a fin de que se aboquen a su conocimiento o, en su caso, puedan intervenir si así conviniere a sus intereses.



Regresar a
Página generada en 0.373806 segundos