Artículo 100

Para hacer efectiva la reparación de los daños que se hubieren ocasionado con la suspensión, o por haberla dejado sin efecto a solicitud de tercero, el interesado deberá solicitarlo dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la sentencia, ante el Tribunal, de la que se dará vista a las demás partes por un término de cinco días y se citará a una audiencia de pruebas y alegatos dentro de los cinco días siguientes, en la que se dictará la resolución que corresponda. Contra esta resolución procederá el recurso de reconsideración.



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