Artículo 98

En los casos en que proceda la suspensión, pero pueda ocasionar daños a terceros, se concederá si el actor otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que se pudieran causar con la suspensión, si no se obtiene sentencia favorable. Para que surta efectos la suspensión, el actor deberá otorgar la garantía, cuyo monto le señale el Tribunal.



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