Artículo 96

El actor podrá solicitar la suspensión en cualquier etapa del juicio y tendrá por efecto evitar que se ejecute la resolución impugnada hasta en tanto no se resuelva el asunto. No se otorgará la suspensión si es en perjuicio del interés social, se contravengan disposiciones de orden público o si se dejare sin materia el procedimiento.

Cuando los actos que se impugnan hubieren sido ejecutados y afecten a los demandantes impidiéndoles el ejercicio de su única actividad de subsistencia o el acceso al domicilio que habiten, el Tribunal podrá dictar las medidas cautelares pertinentes para preservar dicho medio de subsistencia o el acceso al domicilio.
 
Excepcionalmente y bajo su más estricta responsabilidad, se podrá conceder la suspensión con efectos restitutorios, en cualesquiera de las fases del procedimiento, hasta antes de que se dicte sentencia. La suspensión podrá ser revocada por el Tribunal en cualquier etapa del juicio, si varían las condiciones por las cuales se otorgó.


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