Artículo 93

Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos que el actor impute de manera precisa al demandado cuando:

I. No se produzca contestación dentro del plazo a que se refiere esta Ley;
 
II. La contestación no se refiera concretamente a los hechos que son propios del demandado y que se le imputen en el escrito de demanda, y
 
III. Tratándose de la autoridad, no exhiba las pruebas, los informes o el expediente administrativo que le hubiere sido requerido, sin que medie causa justificada.


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