Artículo 92

El actor tendrá derecho a ampliar su demanda dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la contestación de la misma en los siguientes casos:

I. Cuando se demande una negativa ficta o la declaratoria de positiva ficta;
 
II. Cuando los fundamentos y motivos del acto impugnado sean conocidos por el actor hasta que se conteste la demanda;
 
III. Cuando con motivo de la contestación se introduzcan cuestiones que no sean conocidas por el actor al presentar la demanda, y
 
IV. Cuando el acto principal del que derive el acto impugnado en la demanda o su notificación, se den a conocer en la contestación.
 
En el escrito de ampliación de demanda se deberá señalar el nombre del actor y el juicio en que se actúa, debiendo adjuntar las copias necesarias para el traslado, las pruebas y documentos que, en su caso, se requieran.
 
Para los supuestos señalados en el presente artículo, solo serán materia de ampliación de demanda los hechos y las pruebas que se relacionen estrictamente con las cuestiones señaladas.
 
Si el actor no ampliare su demanda, se entenderá que consiente los actos, resoluciones y procedimientos que pudo haber impugnado en vía de ampliación.
 
El tercero interesado se podrá apersonar en juicio hasta antes de la audiencia, aportando las pruebas que estime pertinentes.


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