Artículo 91

La parte demandada, en su contestación, se referirá a cada uno de los puntos de hecho contenidos en el escrito de demanda, afirmándolos o negándolos; citará los fundamentos de derecho aplicables; expresará las consideraciones relativas a los agravios del demandante y hará ofrecimiento de pruebas. Asimismo, las causales de improcedencia y sobreseimiento, en su caso. El demandado deberá acompañar copia de la contestación a la demanda y demás documentos para cada una de las partes.



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