Artículo 86

 La demanda deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Nombre y domicilio del demandante y, en su caso, quien promueva en su nombre;
 
II. Resolución o acto que se impugne;
 
III. Autoridad o autoridades que se demanden;
 
IV. Nombre y domicilio del tercero perjudicado, si hubiere;
 
V. La pretensión que se deduzca;
 
VI. En su caso, fecha de notificación del acto o resolución que se impugne;
 
VII. Los puntos de hechos y los conceptos de derecho;
 
VIII. Los agravios que se estimen causados;
 
IX. Las pruebas que se ofrezcan, y
 
X. Firma del demandante.
 
Si no supiere o no pudiere firmar, lo hará un tercero a su ruego, pero estampando su huella digital.


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